terça-feira, 6 de janeiro de 2009

Os republicanos e a República ibérica...1854 "a Constituição da Republica Ibérica"

Uma curiosidade no meio da revolução espanhola de 1854...uma entre muitas!

Um grupinho de republicanos de esquerda reuniu-se e elaborou isto...ler para creer


«En Madrid, algunos elementos republicanos han repartido Ia siguiente Constitución de una Republica Federal Ibérica:

TITULO I. — Organización de Ia República Federal Ibérica.
Art. 1. — Espana, sus islãs y Portugal se unirán para formar Ia República Federal Ibérica. Los colores de su ban-dera serán Ia unión de Ias dos banderas actuales de Espana y Portugal. Su divisa será: Libertad, Igualdad, Fraternidad.
Art. 2. — La soberania reside en Ia universalidad de los ciudadanos. Es inalienable e imprescriptible. Ni individuos ni fracciones dei pueblo pueden usurpar su ejercicio.
Art. 3. — El derecho es expresión de Ia voluntad nacional. Los jueces son nombrados por el pueblo por médio dei sufrágio universal.
Art. 4. — Son electores todos los ciudadanos a partir de los veintiún anos de edad y en disfrute de sus derechos civiles.
Art. 5. — Queda abolida Ia pena de muerte tanto para los delitos políticos cuanto para los delitos comunes. En todas Ias instancias se instaurarán jurados.
Art. 6. — La propiedad es sagrada. Lãs propiedades confiscadas a los emigrados políticos lês serán restituidas.
Art. 7. — Los impuestos serán proporcionales a Ias ren-tas. No habrá más que un impuesto, directo y general. Todas Ias contribuciones indirectas quedan abolidas. Igualmente quedan abolidos los monopólios estatales de Ia sal y el tabaco, los sellos de correos, patentes y conscrip-ciones. !
Art. 8. — Se garantizan Ias libertades de imprenta, aso-ciación, reunión, domicilio, educación, comercio y conciencia. Cada religión pagará sus propios ministros.

Art. 13. — La administración de la República se dividirá en federal, provincial y municipal.
TITULO II. — Administración federal.
Art. 14. — Será ejercida por un Consejo Ejecutivo nombrado y revocable por el Congreso Federal Central.
Art. 15. — Las relaciones internacionales y comerciales, la uniformidad de medidas, pesos y monedas, los correos y las fuerzas armadas son competencia de la Administración Federal.
Art. 16. — El Congreso Federal Central se compondrá de nueve diputados de cada provincia, elegidos por sufragio universal y obligados por su mandato.
Art. 17. — El Congreso Federal Central funcionará con carácter permanente.
Art. 20. — Cuando la Administración crea que debe promulgar una ley, estará obligada a dar a conocer el proyecto con seis meses de anticipación si ha de votarlo el Congreso, y con tres meses si afecta a la legislación provincial.
Art. 21. — Todo diputado que deje de acatar las instrucciones de sus mandantes será entregado a la justicia.
El artículo 3 del Título III se refiere a la administración provincial y municipal y se atiene a principios análogos. El último artículo de este título dice así: Dejarán de existir las colonias; se convertirán en provincias y serán administradas según los principios provinciales. Se abolirá la esclavitud.
TITULO IV. — El ejército.f
Art. 34. — Todo el pueblo será armado y organizado en una Guardia Nacional, una porción de la cual será móvil y la otra fija.
Art. 35. — La guardia móvil constará de solteros de veintiuno a treinta y cinco años de edad; sus oficiales serán escogidos por votación en las academias militares.
Art. 36. — La milicia fija estará constituida por todos los ciudadanos de treinta y cinco a cincuenta y seis años de edad. Los oficiales serán también elegidos por votación. Su misión es la defensa de las comunidades.
Art. 38. — Los cuerpos de artillería e ingenieros serán reclutados por alistamiento voluntario, tendrán carácter permanente y formarán guarniciones en las fortalezas de la costa y en las fronteras. No habrá fortalezas en el interior del país.
El artículo 39, que se refiere a la Marina, contiene disposiciones análogas.
Art. 40. — Quedan suprimidos los estados mayores provinciales y las capitanías generales.
Art. 42. — La República Ibérica renuncia a toda guerra de conquista y someterá sus diferencias internacionales al arbitraje de gobiernos que no estén interesados en la cuestión.
Art. 43. — No habrá ejércitos permanentes.»




artigo publicado no New York Daily Tribune
16 de Setembro de 1854

portanto, Republica e iberismo não tem nada a ver!?

Quem diria que o Saramago vai colher a inspiração aos movimentos da Internacional de 1854

4 comentários:

Nuno Castelo-Branco disse...

Será que o ministro Lino leu este programa. É que "aí pelo Youtube", lá anda ele a dizer que é iberista. Que estranho, até estou a acreditar, dado os clamorosos erros políticos e económicos que a república tem cometido nas últimas décadas.

Anónimo disse...

Esse texto, parcialmente reproduzido, designava-se «The Reaction in Spain» e foi da autoria de .....Karl Marx.

confirmar aqui:
http://www.marxists.org/archive/marx/works/subject/newspapers/new-york-tribune.htm

Anónimo disse...

por «texto» quero referir-me á crónica onde dá a conhecer tal projecto e não à autoria do mesmo, obviamente.

Ricardo Gomes da Silva disse...

Caro Gabriel Silva

Obrigado pela referência, a qual desconhecia

De facto o texto não está parcialmente reproduzido, no dia 1 de Setembro de 1854 Marx (que não assina a crónica) escreve 3 crónicas que são publicadas no mesmo dia...16 de Setembro de 1854

uma é "A reacção em Espanha", outra é "o estado da Fazenda publica " e finalmente "A Constituição da Republica Federal Ibérica"

Apenas a última nos interessa, a nós portugueses como indício de que o Federalismo ibérico é uma ideia que sempre se manteve no seio da corrente republicana

bem haja